Traductor

Mostrando entradas con la etiqueta Congreso De La republica. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Congreso De La republica. Mostrar todas las entradas

27 de septiembre de 2016

EN COMISIÓN DE EDUCACIÓN SE PRESENTÓ EL PRESIDENTE DEL IPD

En la Comisión de Educación, Juventud y Deporte se presentó el Presidente del Instituto Peruano del Deporte (IPD) Saúl Barrera Ayala para informar sobre el plan de trabajo y perspectivas para los próximos años.

El presidente del IPD informó que no hay un proyecto aprobado, sólo están hablando de estimados, con respecto a la inversión de los cuatro mil millones de soles, además señaló que mediante una articulación con gobiernos locales se ha logrado implementar 1,154 Escuelas Deportivas Municipales, en la región Lima 309 y en el resto de regiones 845. Con esta medida, cuyo objetivo es masificar el deporte, se ha beneficiado a 57 mil niños quienes pueden acceder a 21 disciplinas deportivas.

Expresó que se invirtió un millón 230 mil 516 soles en infraestructura, dos millones 121 mil 741 en material deportivo y se contrató a 506 técnicos deportivos. El funcionario informó que el IPD es una de las primeras entidades públicas en aplicar el Presupuesto Por Resultados. “Se destinaron 32 millones para que más personas a nivel nacional puedan acceder a la actividad física, recreativa y deportiva. 71 millones para que más deportistas accedan al desarrollo deportivo de alta competencia, y 8 millones para que nuevos talentos se inicien en alta competencia”, remarcó Barrera Ayala.

Para este año se les ha asignado una partida presupuestal de 187 millones de soles y para el 2017 se ha proyectado otorgarles 190 millones de soles. “Nuestro porcentaje de ejecución el año pasado alcanzó un 92%, y hemos proyectado este año llegar a un 94%”, dijo el titular del IPD.

LEY DE INSTITUTOS

De otro lado, la comisión aprobó solicitar, de manera formal, que se les envíe la autógrafa de la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior que fuera observada por el Poder Ejecutivo.

“Esta autógrafa ha sido devuelta al Congreso con fecha 27 de julio por el presidente Humala y dirigida a la presidenta del Congreso, Luz Salgado. El Consejo Directivo aprobó enviarla a la comisión de Educación para su evaluación y todavía no llega; sólo tenemos el oficio que de que sí se ha aprobado su remisión”, dijo el presidente de la comisión.

Finalmente, informó que una vez que la autógrafa obre en poder de la comisión se elaborará el dictamen respectivo.

INVITARÁN A PREMIER

La Comisión de Educación acordó por unanimidad invitar al Presidente del Consejo de Ministros, Fernando Zavala Lombardi, a fin de que informe de manera detallada lo concerniente a la organización de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Para Panamericanos Lima 2019, esto fue a solicitud de la congresista Leyla Chihuán Ramos (FP), quien advirtió que “la información que se tiene del Instituto Peruano del Deporte y de la Comité Organizador es confusa”.

Además, porque fue citado el presidente de COPAL Luis Salazar Steiger, para hoy (lunes), sin embargo presentó sus excusas por no asistir a la sesión, hecho que fue cuestionado por varios legisladores.

Fuente: Heraldo / PRENSA - CONGRESO

1 de julio de 2016

Ley Del Mecenazgo Deportivo

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;


Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE MECENAZGO DEPORTIVO

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto promover el mecenazgo deportivo de las personas naturales o jurídicas de derecho privado para la difusión y promoción del deportista, deportista con discapacidad, entrenadores y fomento de infraestructura.

Artículo 2. Mecenas deportivo

Se entiende por mecenas deportivo a la persona natural o jurídica de derecho privado que realiza donaciones en bienes, servicios o dinero para financiar las actividades relacionadas con el deporte a que se refiere la presente Ley.

Artículo 3. Patrocinador deportivo

Se entiende por patrocinador deportivo a la persona natural o jurídica de derecho privado que realiza aportes en bienes, servicios o dinero para financiar las actividades relacionadas con el deporte a que se refiere la presente Ley y siempre que tengan el derecho a difundir su condición de patrocinadores, mediante publicidad o cualquier otra forma, según acuerdo entre las partes.

Artículo 4. Beneficiario deportivo

Se entiende por beneficiario deportivo al deportista y entrenador que integran las federaciones nacionales adscritas al Instituto Peruano del Deporte (IPD), al atleta que integra las selecciones de olimpiadas especiales, y al deportista con discapacidad reconocido por el Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS), que recibe las donaciones o aportes en bienes, servicios o dinero para financiar, según corresponda, las actividades relacionadas con el deporte a que se refiere la presente Ley.


Asi mismo, se entiende por beneficiario deportivo a la persona jurídica de derecho privado calificada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) como entidad perceptora de donaciones, que recibe las donaciones o aportes de bienes, servicios o dinero para financiar las actividades relacionadas con el deporte a que se refiere la presente Ley.

Artículo 5. Actividades deportivas

Las actividades deportivas a financiar a que se refieren los artículos 2 y 3 de la presente Ley son las siguientes:

a. Infraestructura deportiva relacionada con la construcción, mejora o equipamiento de espacios destinados al deporte.

b. Programas de gestión deportiva.

c. Contratación y pago de subvención a deportistas y entrenadores, así como pago de primas por seguros particulares.

d. Investigación en deporte y medicina deportiva.

e. Subvención de viajes, viáticos y desplazamientos de delegaciones o representantes oficiales.


Las actividades antes descritas deben ser previamente aprobadas por el Instituto Peruano del Deporte (IPD) y corresponde a dicha entidad su monitoreo.

Artículo 6. Incentivos tributarios

Los incentivos tributarios de la presente Ley son los siguientes:

a. La deducción como gasto de las donaciones o aportes efectuados por los mecenas o patrocinadores deportivos hasta el 10% (diez por ciento) de la renta neta de tercera categoría y hasta 10% (diez por ciento) de la renta neta de trabajo y renta de fuente extranjera.

b. La exoneración del impuesto general a las ventas a la importación de bienes destinados a las actividades a que se refiere el artículo 5 de la presente Ley efectuada por los mecenas o patrocinadores deportivos en favor de los beneficiarios deportivos.

Artículo 7. Requisitos

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) establece los requisitos que deben cumplir los mecenas, patrocinadores y beneficiarios deportivos para el acogimiento a lo establecido en la presente Ley.

Artículo 8. Prohibición

No puede financiarse actividades cuando el beneficiario tenga parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o hasta el segundo grado de afinidad con el mecenas o patrocinador.

Artículo 9. Sanciones

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) establece las sanciones administrativas para los casos de incumplimiento de lo establecido en la presente Ley.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Supervisión de donaciones y aportes y avance de actividades deportivas

El Instituto Peruano del Deporte (IPD) supervisa las donaciones y aportes de bienes, servicios o dinero y las actividades deportivas en el marco de la presente Ley dando cuenta de ello al Ministerio de Educación, quien publica en su página web institucional las acciones de supervisión y los avances de las actividades deportivas realizadas.

SEGUNDA. Informe anual

El Instituto Peruano del Deporte (IPD) y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) presentan a la Comisión de Educación, Juventud y Deporte del Congreso de la República, un informe anual sobre la aplicación y el costo-beneficio de la presente Ley, en favor del deporte nacional.

TERCERA. Plazo de beneficios tributarios

Los beneficios tributarios establecidos en la presente Ley tienen un plazo de 10 (diez) años, contados a partir de su vigencia.

CUARTA. Reglamentación

El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley en un plazo que no exceda los 60 (sesenta) días desde su publicación en el diario oficial El Peruano.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veinte de abril de dos mil dieciséis, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil dieciséis.

LUIS IBERICO NÚÑEZ
Presidente del Congreso de la República
NATALIE CONDORI JAHUIRA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

1398360-7