Los abajo firmantes asumen los siguientes compromisos:
A. Sistema de compra y venta de las entradas a los espectáculos
deportivos:
1. Los organizadores son los responsables de la emisión y contratación
de las entradas.
2. Estas disposiciones son de
alcance nacional, implementándose inicialmente e inmediatamente en Lima y
paulatinamente al interior del país; considerando que en este caso se dé en un
plazo máximo de 90 días calendarios. Dependiendo de las facilidades técnicas,
en algunas ciudades puede, de manera excepcional, ampliarse este plazo.
3. Las entradas serán comercializadas por las empresas dedicadas a
este rubro.
4. Cada entrada será adquirida con el DNI u otro documento oficial
de identidad y en la entrada se consignará el número de DNI u otro documento
oficial del titular; así como sus nombres y apellidos.
5. No entrarán a los estadios aquellas personas cuyos datos y número
de DNI no coincida con los que figuren en la entrada. Este control estará a
cargo de las empresas de seguridad que los organizadores contraten para dicho
fin. La Policía Nacional del Perú participará en el control de las mismas.
6. Una persona podrá adquirir
un máximo de cinco (5) entradas por evento deportivo con los respectivos
documentos de identidad, para ellos podrán llevar copias de los DNI o los
números de los DNI u otros documentos de identificación oficial, como el
pasaporte, carnet de extranjería o documento de identidad del país de origen.
Se deja constancia que no ingresarán a los eventos deportivos (estadios,
coliseos, etc.), aquellas personas cuyo número y nombres de DNI u otro
documento oficial de identidad, no coincida con los datos y números de
documento de identidad consignada en la entrada.
7. El IPD cursará oficio a la FPF y a la ADFP para solicitarle
envíen las características de seguridad que tendrán las entradas, toda vez que
la Dirección de Seguridad Deportiva del IPD estará facultada para aprobar la
Directiva mediante la cual establecerán los formatos a ser empleados para la
elaboración de entradas.
9. No se otorgarán entradas gratuitas y/o de cortesía, salvo las que
contemple el Reglamento de la Ley 30037.
10. De acuerdo al punto anterior y las que contemple el Reglamento
de la Ley 30037, las entradas gratuitas y/o de cortesía, serán recogidas en los
centros de venta autorizados que los organizadores hayan contratado previa
presentación del DNI u otro documento de identidad (pasaporte, carnet de
extranjería o documento de identidad del país de origen); en dicha entrada
deberá consignar el número de documento de identidad y sus nombres; para ello
los organizadores y/o clubes deportivos deberán realizar las coordinaciones
necesarias con las empresas que contraten para la emisión de los boletos.
B. Registro Único de Empadronamiento de Barristas (RUEBAR) y
situación de los barristas
11. El Registro Único de Empadronamiento de Barristas (RUEBAR)
estará a cargo del MININTER, contando para ellos con la asistencia técnica de
la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico (ONGEI) de la PCM.
12. Cada club deportivo profesional será el responsable de ingresar
la información de los datos del barrista en la base de datos que contiene el
RUEBAR, con el apoyo de la PNP en los aspectos de documentación y/o
antecedentes.
13. Para el empadronamiento y registro de menores de edad que hayan
cumplido dieciséis (16) años, es requisito indispensable la autorización de sus
progenitores o tutores acreditados con la documentación respectiva.
14. Todo barrista que ha sido registrado en el RUEBAR, deberá contar
con su respectivo carnet que le otorga el club deportivo que lo haya registrado
como tal.
15. Las características del carnet serán establecidas por la
Dirección de Seguridad Deportiva del IPD, previa coordinación con la FPF, ADFP,
ONAGI y PNP.
C. Personal de seguridad y efectivos policiales para brindar
seguridad a los espectáculos deportivos.
16. Los organizadores como responsables del evento asumen el
compromiso de contratar vigilancia privada para el evento deportivo, al
interior del recinto, conforme al Artículo 5 de la Ley 30037, modificado por la
Ley 30271; sin perjuicio del ejercicio de la función policial que la Policía
Nacional del Perú amerite, a fin de garantizar y mantener el orden público.
17. Para efectos operativos, la variable a tomar en cuenta será de
un personal de seguridad por cada doscientos cincuenta espectadores como
mínimo, para partidos de bajo riesgo. Dicha proporción de la variable podrá ser
modificada de acuerdo a la evaluación de riesgos preliminar que realice la PNP
en coordinación con los organizadores y la Dirección de Seguridad Deportiva a
cargo del IPD, esto sin perjuicio de las funciones y competencias de la ONAGI
en términos de coordinación de seguridad. El personal de seguridad que el
organizador contrate para el interior del recinto puede ser íntegramente
privado.
18. Realizado el cálculo de
personal de seguridad en general que se requieran para el evento deportivo, la
PNP determinará la cantidad de efectivos policiales que estén disponibles a ser
contratados por los organizadores, en concordancia con el convenio PNP – ADFP –
FPF. Queda entendido que esto se aplicará, en caso que el organizador desee
contratar efectivos policiales en complemento al personal de seguridad privada,
de conformidad con el Decreto Supremo N° 004-2009-IN, de fecha 11 de julio de
2009 y el convenio correspondiente.
19. Se deja en claro que las pre concentraciones y el desplazamiento
masivo de barristas o hinchas interrumpiendo el normal tránsito peatonal y/o
vehicular por las vías públicas hacia y desde los estadios y/o eventos
deportivos, se encuentra terminantemente prohibido con la finalidad de evitar
disturbios, actos vandálicos y alteración del orden público. La PNP está obligada
a disolver las aglomeraciones, tanto antes como después de la realización del
espectáculo deportivo.
20. Queda establecido que la PNP no acompañará, ni trasladará a los
barristas y/o hinchas y/o espectadores a los eventos deportivos. L a PNP, en
cumplimiento de sus funciones, atribuciones constitucionales y legales, no
dejará de garantizar el orden público. Se deja en claro que si ocurriera algún
tipo de desmán y alteración del orden público dentro del área de influencia
deportiva que establezca la PNP, son de responsabilidad de los organizadores
y/o clubes deportivos, siendo pasibles de las sanciones correspondientes.
21. En caso los organizadores y/o clubes deportivos tengan
contemplado trasladar a sus hinchas y/o barristas hacia los estadios y/o eventos
deportivos, sea en buses, ómnibus o cualquier otro medio de transporte, ésta
será de entera y plena responsabilidad de los organizadores y/o clubes
deportivos.
22. Las precisiones sobre
cualquiera de estos puntos serán expuestas en la reunión previa- antes de cada
evento deportivo – tomando en cuenta la evaluación de riesgos que realicen los
organizadores y/o clubes deportivos junto a la PNP en coordinación con el IPD,
ADFP, FPF, ONAGI, entre otros.
San Luis, 05 de Febrero de 2015 Todos por el deporte con seguridad
Fuente: AQP Deportes
Fuente: AQP Deportes
No hay comentarios:
Publicar un comentario