La visita de agentes de la FIFA para asesorar el trabajo
global en divisiones menores del club Melgar ha coincidido con el temor a la
sanción que la Conmebol podría aplicar a los rojinegros por el encendido de
bengalas en el partido de Libertadores ante Mineiro del pasado 17 de febrero.
El Tribunal de Disciplina de la Confederación es drástico en
este tipo de situaciones, especialmente desde el 2014, año en el que se puso
mayor énfasis a las medidas de seguridad en los partidos de Libertadores y
Sudamericana.
Esa temporada fueron sancionados clubes como la U. de Chile,
Newell´s Old Boys, Caracas, Millonarios y Alianza Lima. A todos se les aplicó
multas que van entre los 10 mil a 20 mil dólares, además en casos más delicados
se les obligó a jugar a puertas cerradas.
El año pasado a Boca también se le castigó por una serie de
hechos violentos que se presentaron en el partido con River Plate que causó su
eliminación y una multa de 200 mil dólares. Una de los factores para tamaña
pena fue que sus hinchas encendieron bengalas.
El Art. 6.2 del RD hace responsables a los clubes de la
seguridad y del orden en el interior de los estadios durante los partidos en
los que sean anfitriones u organizadores.
Esta responsabilidad objetiva se
extiende a todos los incidentes de cualquier naturaleza que pudieran suceder.
Debe recordar este Tribunal que la responsabilidad objetiva prevista en este
precepto del RD, no requiere de culpa o negligencia por parte del infractor,
sino que con la simple verificación de que se ha producido un fallo en la
seguridad u orden en un estadio, como lo constituye la introducción de bengalas
u otros artefactos similares en su interior, el club anfitrión se encontrará
expuesto por este hecho a la imposición de sanciones disciplinarias.
El Reglamento Disciplinario (RD) de la Conmebol es
contundente:
El Art. 11.2 del RD deja constancia de la prohibición del
uso de bengalas, fuegos artificiales u otros objetos pirotécnicos por parte de
los aficionados de los clubes.
Si bien los artículos 6.1 y 11.2 del RD hacen
responsables a los clubes por los comportamientos de esta clase realizados por
sus seguidores, la otra consecuencia de la introducción de bengalas a los
estadios es la comisión por el club local de una infracción al Art. 6.2 del RD.
Es más, incluso cuando una ley nacional no prohíba expresamente la introducción
de estos elementos pirotécnicos en un estadio de fútbol, la única normativa
relevante en esta materia para el Tribunal serán las disposiciones
reglamentarias de la CONMEBOL.
Estas normas deportivas son las que en cualquier
caso deben aplicarse a los clubes participantes en las competiciones
organizadas por esta Confederación.
Ante estos antecedentes y por lo claro de los estatutos solo
queda esperar una sanción por lo menos económica que no bajará de los 10 mil
dólares.
Juan Ivan Contreras Abarca
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