El pasado miércoles Deportivo CREDICOOP cayó por penales
ante Deportivo Binacional de Desaguadero y quedó eliminado de la Copa Perú. El
equipo Puneño debía enfrentar este domingo a Alfonso Ugarte de Puno, pero un
reclamo cambió las cosas.
Tras conocerse que algunos futbolistas del Binacional de
Puno no cumplieron sus debidas fechas de sanción tras ser expulsado en la etapa
regional, el MINSA de Apurímac se puso las pilas y presentó el reclamo en la
Federación Peruana de Fútbol (FPF).
El reclamo procedió dos meses después y sin proponérselo
Credicoop ganó en mesa su derecho a estar en los cuartos de final. Este domingo
el equipo amarillo será local ante Alfonso Ugarte, a las 15:30 horas en el estadio
Jorge Basadre (Tacna).
“Esperamos que el domingo podamos sacar un buen resultado
con el apoyo del público Tacneño. Queremos devolverle el fútbol profesional a
Tacna”, sentenció Guillermo León, gerente deportivo del club.
Of. No.
2274-CJ-FPF-2012.
Señor
Hipólito
Batallanos Ancasi
Presidente
del Club CREDICOOP
Asunto:
Transcribe Resoluciòn Comisión de Justicia.
La Comisión
de Justicia de esta Federación ha dictado la siguiente Resolución:
COMISION DE
JUSTICIA DE LA FPF
RESOLUCION
No. 129-CJ-FPF-2012.
Lima, 16 de
Noviembre de 2012.
VISTO: El reclamo de fecha 15 de noviembre de 2012
interpuesto por los señores Hipólito Batallanos Anccasi y Guillermo León
Martínez, Presidente y Secretario respectivamente del Club Deportivo Credicoop
de Tacna; CONSIDERANDO:
PRIMERO.- I) Que, son fundamentos del reclamo: 1) Que,
solicitan se declare ganador del compromiso que disputaron con el Club
Binacional de Desaguadero Puno, y que se les declare clasificados a la
siguiente etapa de la Etapa Nacional Final de la Copa Perú 2012 ya que el Club
Binacional de Desaguadero sufrió la expulsión del jugador José Antonio Balarezo
Dávila en el partido disputado con el club Alfonso Ugarte de Puno
correspondiente a la Etapa Departamental de la Copa Perú 2012. 2) Que al
mencionado jugador lo hizo actuar en forma irregular en la primera fecha de la
Etapa Regional de la Copa Perú 2012 frente al Club Minsa FBC de Madre De Dios
sin que haya descansado automáticamente conforme a reglamento. 3) Que como
consecuencia de ello se presentaron planillas adulteradas, teniendo
conocimiento que la FPF citó al árbitro de dicho compromiso a fin de que
declare ante la Comisión de Justicia. 4) Que dicha falta grave debe ser
sancionada con el retiro inmediato del Club Binacional de la competencia y la
suspensión drástica de las personas que resultaran responsables de dicho
ilícito. COMPETENCIA.
SEGUNDO.- Que, las
Comisiones de Justicia tienen por finalidad, velar por la observancia de las
normas e investigar y solucionar los conflictos e incertidumbres jurídicas que
se presenten en el ámbito deportivo, siendo competentes para regular los
torneos realizados y para aplicar las disposiciones que estimen pertinentes en
relación a los casos sometidos a su jurisdicción, como el de autos.
TERCERO.-
Que, el inciso a) del artículo 4º del Estatuto de la Federación Peruana de
Fútbol establece que: “la federación tiene por finalidad promover, dirigir,
administrar y controlar la práctica del fútbol aficionado y no aficionado, de
acuerdo con su estatuto, las normas reglamentarias que rigen esta disciplina y
los reglamentos deportivos internacionales” CUARTO.- Que, de conformidad con el
artículo 21º del Texto Único de Bases y Reglamentos de Sistema Nacional de
Campeonatos Copa Perú, esta Comisión de Justicia de la Federación Peruana de
Fútbol es competente para resolver el caso de autos, ya que la Etapa Nacional
será organizada y controlada por la Federación Peruana de Fútbol.
QUINTO- Que
el inciso 4) del artículo 113º del Reglamento Único de Justicia de la
Federación Peruana de Fútbol establece que, “un club puede reclamar a los
directorios o juntas directivas de la FPF, sus ligas y asociaciones el
resultado o situaciones relacionadas con el partido el primer día hábil después
de la realización del mismo”.
SEXTO.-. Que por tal motivo, el Club Deportivo
Credicoop presentó su reclamo a esta Comisión de Justicia de la Federación
Peruana de Fútbol con fecha 15 de noviembre de 2012 respecto al partido jugado
con fecha 14 de noviembre de 2012, es decir, el primer día hábil después de la
realización del partido conforme lo establece la reglamentación deportiva
vigente.
SETIMO.- Que,
el inciso 1) del artículo 127º del Reglamento Único de
Justicia de la Federación Peruana de Fútbol establece que, “todo el que desee
ejercer su derecho a interponer un recurso deberá abonar a la FPF, asociación o
liga correspondiente, en concepto de depósito, el derecho correspondiente” y el
inciso 2) establece que, “si no se efectúa dicho depósito, el recurso no se
tendrá en consideración”.
OCTAVO.- Que, el inciso 5) del artículo 96º del
Reglamento Único de Justicia de la FPF establece que, “tratándose de recursos,
el depósito exigido (artículo 127º) se considerará como satisfecho dentro de
plazo si la orden de pago a favor de la cuenta de la FPF, sus asociaciones o
ligas hubiera sido llevada a cabo, de forma irrevocable, no más tarde de las
doce horas de la noche del día en que venza el plazo”
NOVENO.- Que, obra en
autos el recibo de ingreso emitido por la oficina de Tesorería de la Liga
Departamental de Fútbol de Tacna por concepto de depósito por derecho de
reclamo de fecha 15 de noviembre de 2012, por lo que conforme a lo indicado en
el considerando sétimo y octavo deviene en procedente y se debe admitir el mismo.
DECIMO.- Que, mediante
Resolución Nº 128-CJ-FPF-2012 de fecha 15 de noviembre
de 2012 se excluyó al Club Binacional de Desaguadero Puno por las
irregularidades ahí descritas.
DECIMO PRIMERO.- Que el Torneo Copa Perú está
conformado por etapas preclusivas unas a otras, las que podrán ser materia de
modificación por alguna irregularidad, solo si la medida o reclamación que las
advierta está referida a una misma etapa aún no concluidaDECIMO SEGUNDO.- Habiendo sido excluido el Club Binacional de Desaguadero mediante Resolución Nº 128-CJ-FPF-2012 devienen en nulos los compromisos jugados contra el club reclamante, quedando expedito en forma excepcional su derecho a participar de la siguiente fase de la Etapa Nacional de la Copa Perú 2012; por estas consideraciones; SE RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR
FUNDADO EL RECLAMO INTERPUESTO POR EL CLUB DEPORTIVO CREDICOOP TACNA. Fdo. Dr.
Jorge Aguayo Luy, Dr. José Talavera Herrera y Dr. Martín Pinto Coronel, Vocales
de la Sala de Conocimiento de la Comisión de Justicia de la Federación Peruana
de Fútbol.
Dr. Víctor Villavicencio Mantilla
Secretario Técnico
Comisión de Justicia FPF
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