
El Tribunal de Disciplina de la Confederación es drástico en
este tipo de situaciones, especialmente desde el 2014, año en el que se puso
mayor énfasis a las medidas de seguridad en los partidos de Libertadores y
Sudamericana.
Esa temporada fueron sancionados clubes como la U. de Chile,
Newell´s Old Boys, Caracas, Millonarios y Alianza Lima. A todos se les aplicó
multas que van entre los 10 mil a 20 mil dólares, además en casos más delicados
se les obligó a jugar a puertas cerradas.
El año pasado a Boca también se le castigó por una serie de
hechos violentos que se presentaron en el partido con River Plate que causó su
eliminación y una multa de 200 mil dólares. Una de los factores para tamaña
pena fue que sus hinchas encendieron bengalas.
El Art. 6.2 del RD hace responsables a los clubes de la
seguridad y del orden en el interior de los estadios durante los partidos en
los que sean anfitriones u organizadores.
Esta responsabilidad objetiva se
extiende a todos los incidentes de cualquier naturaleza que pudieran suceder.
Debe recordar este Tribunal que la responsabilidad objetiva prevista en este
precepto del RD, no requiere de culpa o negligencia por parte del infractor,
sino que con la simple verificación de que se ha producido un fallo en la
seguridad u orden en un estadio, como lo constituye la introducción de bengalas
u otros artefactos similares en su interior, el club anfitrión se encontrará
expuesto por este hecho a la imposición de sanciones disciplinarias.
El Reglamento Disciplinario (RD) de la Conmebol es
contundente:
El Art. 11.2 del RD deja constancia de la prohibición del
uso de bengalas, fuegos artificiales u otros objetos pirotécnicos por parte de
los aficionados de los clubes.
Si bien los artículos 6.1 y 11.2 del RD hacen
responsables a los clubes por los comportamientos de esta clase realizados por
sus seguidores, la otra consecuencia de la introducción de bengalas a los
estadios es la comisión por el club local de una infracción al Art. 6.2 del RD.

Estas normas deportivas son las que en cualquier
caso deben aplicarse a los clubes participantes en las competiciones
organizadas por esta Confederación.
Ante estos antecedentes y por lo claro de los estatutos solo
queda esperar una sanción por lo menos económica que no bajará de los 10 mil
dólares.
Juan Ivan Contreras Abarca
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