Mediante
Resolución 003-FPF-2014 y considerando los Artículos 41 y 43 de la Ley 28036 -
Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, que determinan la existencia de
Ligas a nivel Distrital, Provincial, Departamental y Federativa, y la
obligatoriedad de que sus Asambleas de Bases, elijan a los miembros de sus
Juntas Directivas, se está convocando a Elecciones de las Juntas Directivas
para el periodo del mes de octubre 2014 al mes de octubre del 2018, las mismas
que deberán realizarse del 01 de abril al 31 de agosto del 2014.
La
mencionada resolución en su Artículo 3 señala que para ser elegido dirigente de
una Liga Distrital, Provincial o Departamental, se requiere:
a) ser
peruano, b) ser mayor de 25 años, c) residir en el lugar durante su mandato, d)
haber ejercido el cargo de una institución de Base (Directivo o Delegado) por
el lapso mínimo de tres años a nivel de Bases o dos años a nivel nacional,
conforme lo señala el Estatuto de la Federación Peruana de Fútbol, e) haber
participado activamente en el calendario deportivo del año 2013 y 2014, f)
Adicionalmente, para ser elegido Presidente de la Junta Directiva
correspondiente, se requiere ejercer o haber ejercido la dirigencia por el
lapso de seis años a nivel de Bases o tres años a nivel nacional o haber
ejercido el cargo de Presidente de la respectiva Junta Directiva por un periodo
no menor a un año, g) Los dirigentes que ocupan cargos en las actuales Juntas
Directivas, podrán ser reelegidos, h) igualmente no deben de haber tenido
ninguna sanción disciplinaria por los órganos competentes de la FIFA , CONMEBOL
Y FPF, en los cuatro (04) años anteriores a la Elección.
De acuerdo
al Artículo 9 los Clubes Deportivos con derecho a voto, ejercerán su derecho de
elección a través de sus respectivos Presidentes y, a falta de estos, a través
de sus Vicepresidentes, debidamente inscritos en su respectiva Liga al 31 de
diciembre de 2103.
El cargo de
Presidente o Vicepresidente, es personal e indelegable.
Para ejercer
el derecho a votar se requiere que el Club Deportivo, se encuentre inscrito en
el Registro Deportivo, sin necesitar más constancia que la Resolución de Inscripción.
Todos los
presidentes de las ligas cualquiera sea su instancia o el mismo presidente de
la Federación Peruana de Fútbol, Manuel Burga pueden postular y seguir
dirigiendo los destinos del balompié nacional.
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